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Dentro de nuestra principales noticias podemos destacar los siguientes temas:

 

IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI) 

 

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las personas físicas, cuyo valor sea mayor de seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00). También se aplica sobre los establecimientos comerciales, profesionales e industriales, propiedad de las personas físicas, independientemente de su ubicación. El patrimonio de las personas físicas, superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00) conformado por:Edificaciones destinadas a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no. 

 

Sí. Están exentos del pago de este impuesto los inmuebles:

Que formen parte de un patrimonio inferior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00). La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario. Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias. Acogidos a la ley 158-01 sobre fomento turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas físicas), cuyo contrato sea anterior a la Reforma Tributaria (Ley 253-12).

 

No forman parte de la base imponible los inmuebles que disfruten de algunas de las exenciones mencionadas del 2 al 4. La forma enUno por ciento (1%) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00). Si desconoce el valor de su propiedad y quiere saber si califica para el pago, consulte nuestro sitio en internet: www.dgii.gov.do en la Sección “Servicios”, en la opción “Consulta”, seleccione “Inmobiliaria (IPI)” o diríjase a la Administración Local correspondiente con la dirección exacta y los metros cuadrados de construcción de la

Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada 

FIDEICOMISO

 

Es el acto mediante el cual una o varias personas, transfieren derechos de propiedad u otros derechos a una o varias personas jurídicas, para la constitución de un patrimonio separado, cuya administración será realizada en beneficio propio o de otra u otras personas. 

El origen del fideicomiso moderno se encuentra en la fiducia o fidecommissum del Derecho romano, una institución creada en el marco del derecho sucesorio y al amparo de una pieza clave del modelo, la relación de confianza. Así, el fideicomitente encargaba al fiduciario la entrega de un patrimonio hereditario concreto a una persona, el fideicomisario. Para constituir un fideicomiso no existió, en principio, requisito alguno de forma: bastaba la voluntad del fideicomitente y la aceptación del fiduciario. Si la relación de confianza se quebraba, el fideicomitente podía revocar el fideicomiso en cualquier momento. Como inconveniente, si el fiduciario hacía mal uso sobre el patrimonio, resultaba muy difícil a las partes reclamar. Con la llegada del Imperio, se trató de solventar este último problema creando una jurisdicción especial de pretores fideicomisarios encargados de velar por el cumplimiento preciso de la voluntad de los fideicomitentes. Con el tiempo, la figura del fideicomiso decayó y prácticamente se asimiló a los legados, aunque los fideicomisos siguieron ajenos al testamento, mientras que el legado debía constar en él.

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